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Instrumento De Autoevaluación De Los Embargos De Armas

Desarrollado en el marco del proyecto del Small Arms Survey "Strengthening Implementation and Enforcement of the Arms Embargo on North Korea (SAENK)"

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El Instrumento de autoevaluación de los embargos de armas del Small Arms Survey

El Instrumento de autoevaluación de los embargos de armas del Small Arms Survey:

Los embargos de armas convencionales y de destrucción masiva figuran entre las sanciones que se imponen con mayor frecuencia para instar a los Estados y otros actores a modificar su postura en aras de la paz y la seguridad internacional.

El Instrumento de autoevaluación de los embargos de armas del Small Arms Survey tiene por objeto ayudar a los Estados miembros de las Naciones Unidas a examinar sus enfoques y prácticas en cuanto a la aplicación de los embargos de armas convencionales que imponen las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) y, en particular, de aquellos que afectan a la República Popular Democrática de Corea (RPDC).

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¿Cómo hacer mejor uso de este instrumento?

¿Cómo hacer mejor uso de este instrumento?

En primer lugar, corresponde a los puntos focales nacionales encargados de garantizar el cumplimiento global de los embargos de armas en cada Estado determinar cuáles son los actores que intervienen en la aplicación de las sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU.

En cada Estado los actores de este ámbito son numerosos y entre ellos se cuentan organismos como los ministerios de relaciones exteriores, defensa, hacienda, justicia, comercio, industria, interior, además de instituciones como la policía, las fuerzas armadas y los servicios de inteligencia, de aduanas y de control de fronteras.

Si bien este instrumento puede ser rellenado por los funcionarios competentes de los mencionados organismos, es posible obtener mejores resultados mediante un procedimiento de intercambio de información interministerial o interinstitucional, el cual posibilita tanto el aprendizaje conjunto como la elaboración de respuestas más completas e informadas.

¿En qué consiste el presente instrumento?

¿En qué consiste el presente instrumento?

El Instrumento de autoevaluación en línea de los embargos de armas comprende dos partes principales:

  • La Parte I consta de un cuestionario destinado a evaluar las medidas de que disponen los Estados para aplicar y hacer cumplir los embargos de armas de la ONU en general.
  • La Parte II consta de un cuestionario destinado a evaluar las medidas de que disponen los Estados para aplicar y hacer cumplir el embargo de armas de la ONU contra la República Popular Democrática de Corea.

Estas dos partes se presentan acompañadas de contenidos de orientación destinados a ayudar a responder a las preguntas básicas. En ellas figuran, entre otras, información de "Fundamentación y referencias" respecto a dichas preguntas y "Preguntas guía", las cuales resaltan aspectos particulares que deben tenerse en cuenta a la hora de contestar los cuestionarios.

El instrumento proporciona asimismo información detallada acerca de los embargos de armas de la ONU en general y sobre el régimen de sanciones contra la RPDC en particular, así como una lista de fuentes de consulta y proyectos adicionales en esta materia.

Preguntas básicas del Instrumento de autoevaluación de los embargos de armas

Preguntas básicas del Instrumento de autoevaluación de los embargos de armas

Parte 1
Medidas nacionales tendientes a aplicar y hacer cumplir los embargos de armas de la ONU

Part 2
Medidas nacionales tendientes a aplicar y hacer cumplir el embargo de armas impuesto por la ONU a la RPDC

Parte 1
Medidas nacionales tendientes a aplicar y hacer cumplir los embargos de armas de la ONU

1
Incorporación a la legislación nacional y aplicación

Parte 1.

1.1 Qué normas de la legislación de su país permiten la aplicación de las RCSNU que comportan sanciones?

Fundamentación y referencias

De conformidad con el Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas, los Estados miembros se comprometen a cumplir las desiciones del Consejo de Seguridad. Los buenos resultados de las medidas que este adopta en virtud del Artículo 41 dependen en gran medida de la aplicación eficaz de tales medidas en el ámbito nacional, así como de la puesta en práctica de las resoluciones mediante iniciativas legislativas, reglamentarias y administrativas. Por otra parte, "la concepción, supervisión y cumplimiento estrictos de los términos acordados para esos embargos pueden contribuir considerablemente a promover la paz y la seguridad internacional, así como a respetar un amplio conjunto de derechos humanos y libertades fundamentales, tal como lo estipula el derecho internacional" (Wood, 2006b, párr. 1, pág. 1, traducción del Small Arms Survey para este documento).

Ejemplos

Algunos países consagran constitucionalmente que las obligaciones jurídicas derivadas de los tratados internacionales suscritos por el país, incluidas las RCSNU, son parte integrante del ordenamiento jurídico interno. Otros países han adoptado leyes destinadas específicamente a incorporar las RCSNU (incluidas las relativas a sanciones) al ordenamiento jurídico nacional (denominadas con frecuencia "ley de adaptación de la legislación" o "leyes sobre las Naciones Unidas").

Algunos países integran las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU relativas a sanciones a su ordenamiento jurídico caso por caso, utilizando instrumentos jurídicos como decretos u ordenanzas ministeriales, decretos presidenciales u ordenanzas ejecutivas. La elección de uno u otro instrumento generalmente depende de la naturaleza jurídica de la resolución, de la estructura jurídica del país, y de las leyes y reglamentos nacionales pertinentes.

Preguntas guía

  1. 1.1.1. ¿Cuenta su país con una ley referida a las Naciones Unidas que autorice la promulgación de legislación secundaria pertinente como reglamentos y decretos para cada RCSNU?
  2. 1.1.2. ¿Cuenta su país con una ley de no proliferación que autorice la promulgación de legislación secundaria pertinente como reglamentos y decretos para cada RCSNU?
  3. 1.1.3. ¿Dispone su país de una ley de transferencia de armas o de control de armas convencionales? En caso afirmativo, ¿contempla dicha ley prohibiciones o criterios de embargo de armas y/o reglamentos o directrices políticas conexas?
  4. 1.1.4. ¿Considera su país a los tratados internacionales suscritos como parte integrante de su legislación interna sin necesidad de dictar leyes complementarias?
  5. 1.1.5. ¿Se ha dotado su país de fundamentos jurídicos destinados a proteger a las entidades del sector privado bajo su jurisdicción de la responsabilidad por reclamaciones derivadas de su aplicación de una sanción derivada de una resolución de la ONU?
Credit: UN Photo/Eskinder Debebe

1.2 ¿Con qué disposiciones cuenta su país para impedir la transferencia, la intermediación y el tránsito/transbordo de artículos prohibidos (como las armas convencionales) a entidades sujetas a embargo o a quienes actúen en su nombre, o para impedir el transporte de dichos artículos en navíos con pabellón o aeronaves matriculadas?

Fundamentación y referencias

Para que un Estado pueda ajustarse plenamente a las RCSNU que imponen embargos de armas debe disponer de leyes, reglamentos y procedimientos administrativos que doten a las autoridades competentes de las facultades necesarias para privar a las personas o entidades que corresponda de los siguientes derechos: el derecho de realizar o de contribuir a realizar transacciones que involucren armas o cualquier otro artículo objeto de embargo, el de enajenar activos o realizar transacciones financieras, o el de abandonar el país (CCSI, 2020, págs. 53-57).

Ejemplos

Algunos países restringen el tránsito y el transbordo de bienes y servicios objeto de embargo exigiendo una licencia específica otorgada expresamente a tal efecto por una autoridad nacional competente.

Indicative questions

  1. 1.2.1. ¿Lleva su país alguna lista actualizada de artículos cuya transferencia es objeto de control y que incluya las armas convencionales y el material conexo? En caso afirmativo, ¿es compatible esta lista con las listas derivadas de acuerdos internacionales?
  2. 1.2.2. ¿Dispone su país de medidas para el registro, otorgamiento de autorizaciones y supervisión de todas las entidades que intervienen en el comercio internacional de armas, incluidos los intermediarios y otras entidades que intervienen en transferencias de armas, o de quienes actúan en su nombre?
  3. 1.2.3. ¿Lleva su país una "lista negra" de grupos e individuos involucrados en la fabricación, comercio, almacenamiento, transferencia, posesión y transporte de armas ilícitas, o en el otorgamiento de seguros o de financiación ilegal para la adquisición de estas?
  4. 1.2.4. Antes de otorgar una autorización de transferencia, ¿realiza su país una evaluación de riesgos para prevenir el envío de artículos no autorizados a entidades sujetas a embargo o a quienes actúen en su nombre?

2
2. Autoridades nacionales competentes y cooperación interinstitucional

Parte 1.

2.1 Cuenta su país con autoridades nacionales designadas/facultadas para aplicar los embargos de armas de la ONU? En caso afirmativo, ¿cuáles son?

Fundamentación y referencias

Tal como se sostiene en el Manual de aplicación de las sanciones de la ONU contra Corea del Norte Korea publicado por Compliance and Capacity Skills International, es importante que los países otorguen atribuciones amplias a todas las entidades gubernamentales encargadas de la aplicación y el cumplimiento de las sanciones de las Naciones Unidas (CCSI, 2019, pág. 54).

Ejemplos

Entre los organismos y autoridades gubernamentales que deberían intervenir en las labores de aplicación y cumplimiento de las sanciones de la ONU y contar con atribuciones en esta materia, se pueden citar aquellos que se desempeñan en los siguientes ámbitos:

  • El control de las actividades comerciales y el otorgamiento de las autorizaciones conexas, así como el control fronterizo de carga.
  • La inmigración, la tramitación de visas y el control de fronteras.
  • La supervisión de los sectores financiero y de transporte, incluidos sus intermediarios.
  • El poder judicial, y las fuerzas del orden y de la seguridad interior.
  • Relaciones exteriores y seguridad.
  • La supervisión del sector nacional de fabricación de material de defensa.
  • El comercio de armas y de material militar, incluida la gestión de arsenales y la normativa relativa a los intermediarios y la intermediación.
  • La autorización y la supervisión del tráfico marítimo y aéreo civil, incluidos los buques, la tripulación y los seguros.

Los ejemplos anteriores han sido extraídos del Manual de aplicación de las sanciones de la ONU contra Corea del Norte (CCSI, 2019, pág. 54).

Preguntas guía

  1. 2.1.1. ¿Qué autoridad nacional está facultada para supervisar y coordinar la aplicación de los embargos de armas de la ONU, y de qué organismo gubernamental, servicio o ministerio depende?
  2. 2.1.2. ¿Cambia la autoridad principal encargada dependiendo del tipo de sanción de que se trate?
  3. 2.1.3. ¿Dispone su país de una autoridad nacional encargada de otorgar autorizaciones de transferencia de armas?
  4. 2.1.4. ¿Dispone dicha autoridad de recursos, capacidad, instrucción, etc. suficientes para desempeñar sus funciones? En caso negativo, ¿tiene previsto el gobierno subsanar las deficiencias existentes?
  5. 2.1.5. ¿Están definidas las funciones y responsabilidades de esa autoridad en una norma específica, sea esta una ley, un reglamento, una directriz u otra similar? En caso afirmativo, ¿cómo se titula la norma?
  6. 2.1.6. ¿Realiza su país actividades de capacitación periódicas destinadas a la aplicación de dicha norma?
Credit: Services du Parlement 3003 Berne / Yoshiko Kusano/alliance F and Monika Flückiger/alliance F

2.2 Dispone su país de algún mecanismo de coordinación interinstitucional para la aplicación de sanciones?

Fundamentación y referencias

Para la debida aplicación y ejecución de las sanciones de las Naciones Unidas, es indispensable que los Estados se doten de atribuciones amplias que posibiliten la creación de un mecanismo de coordinación nacional de todas las actividades relacionadas con las sanciones. Además, estas atribuciones deberían facultar a la entidad coordinadora para convocar a todos los órganos gubernamentales pertinentes a ser parte de este proceso. La composición de este mecanismo puede variar de acuerdo con el tipo de sanción de que se trate, dado que la aplicación de sanciones suele ser una labor multisectorial en la que intervienen diversos organismos, ministerios y servicios de gobierno (CCSI, 2019, pág. 54).

Ejemplos

En el caso de los Países Bajos, la cooperación interinstitucional entre los funcionarios de aduanas y los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondientes se ve favorecida gracias a un sistema automatizado de otorgamiento y gestión de los permisos de exportación. Este sistema permite a los funcionarios de aduanas enviar los documentos correspondientes a cada caso a la autoridad nacional competente en materia de bienes de doble uso o de bienes militares. El sistema está integrado por la agencia de aduanas –esto es, el Equipo de precursores, origen, bienes estratégicos y legislación en materia de sanciones (Precursoren, Oorsprong, Strategische Goederen, Sanctiewetgeving, POSS) y la Oficina Central de Importaciones y Exportaciones (Centrale Dienst voor In- en Uitvoer, CDIU)–, la Dirección de Política de Seguridad (Directie Veiligheidsbeleid) y la Dirección de Política Comercial Internacional y Gobernanza Económica (Directie Internationale Marktordening en Handelspolitiek) del Ministerio de Relaciones Exteriores. Al facilitar la comunicación entre los distintos servicios, este sistema ha permitido reducir el tiempo de tramitación de las solicitudes de exportación.

Los representantes de los ministerios y organismos pertinentes –el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda, POSS, CDIU, la Fiscalía y diversas entidades examinadoras– se reúnen cada 6 a 8 semanas para tratar cuestiones de carácter operacional y estratégico. Un comité competente en materia de venta de material militar compuesto por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Hacienda, se reúne normalmente tres veces al año. El Banco Central de los Países Bajos (De Nederlandsche Bank, DNB), la Autoridad de Supervisión de los Mercados Financieros (Autoriteit Financiële Markten, AFM), y la Inspección de Medio Ambiente Humano y Transporte (Inspectie Leefomgeving en Transport, ILT) también contribuyen a garantizar la observancia de los regímenes de sanciones.

El siguiente ejemplo, relacionado con una presunta violación de las sanciones impuestas a la RPDC, ilustra la forma en que el sistema de cooperación interinstitucional neerlandés funciona en la práctica. Tras recibir un aviso de que un buque con destino oficial a China posiblemente había infringido el régimen de sanciones contra la RPDC, funcionarios de aduanas neerlandeses procedieron a su incautación cuando estaba atracando en Róterdam. El sistema informático de la agencia de aduanas neerlandesa había señalado automáticamente la necesidad de inspeccionar el buque, que previamente había hecho escala en Hamburgo (Winterman, 2019). El contenedor sospechoso a bordo del barco, se encontraba bajo el fuselaje de un avión, lo que dificultaba su remoción por parte del personal aduanero. Debido a la complejidad de la operación, estos se pusieron en contacto con el Ministerio de Relaciones Exteriores holandés. A pesar de las posibles consecuencias económicas para la naviera, que tendría que lidiar con retrasos y del riesgo de dañar el fuselaje del avión, la entonces Ministra de Comercio Exterior, Sigrid Kaag, decidió que se procediera a descargar el contenedor en Róterdam. En su interior fue hallado un importante cargamento de vodka presumiblemente destinado a Corea del Norte, lo que podía constituir una violación de las sanciones impuestas a ese país. En este caso concreto, la cooperación y comunicación estrechas entre los diversos servicios (Ministerio de Relaciones Exteriores, aduanas, agencias de inteligencia, etc.) fue decisiva para el éxito de la intervención.

Preguntas guía

  1. 2.2.1. ¿El mecanismo existente en su país tiene a su cargo todo tipo de sanciones, regímenes de sanciones específicos o solo la aplicación del embargo de armas?
  2. 2.2.2. ¿Se hallan definidas las funciones y responsabilidades del mecanismo en una norma específica, sea esta una ley, reglamento, directriz u otra similar?
  3. 2.2.3. ¿Cuenta este mecanismo entre otros con capacidad, personal y recursos financieros suficientes para cumplir su misión?
  4. 2.2.4. ¿Existen protocolos, directrices administrativas u otros similares que faciliten el intercambio de información interna entre los ministerios y organismos nacionales?
  5. 2.2.5. ¿Se reúne el mecanismo de coordinación interinstitucional regularmente para analizar la labor de aplicación o solamente lo hace en ocasiones puntuales?

3
Cumplimiento de los embargos de armas

Parte 1.

3.1 Cuenta su país con autoridades nacionales designadas/facultadas para hacer cumplir los embargos de armas de la ONU?

Fundamentación y referencias

En los Países Bajos, el fundamento jurídico del mecanismo descrito emana de su Ley 1977 relativa a las sanciones, la cual establece el marco de aplicación de las sanciones internacionales. La Evaluación de la política de no proliferación, control de armas y control de las exportaciones de bienes estratégicos de 2018 recoge, por su parte, información más detallada sobre el funcionamiento del mecanismo, la cooperación interinstitucional, y otros procesos y procedimientos pertinentes. artículo 41 de la Carta, independientemente del estado de integración de las RCSNU pertinentes en los ordenamientos jurídicos nacionales. Los Estados también tienen la obligación de poner a disposición de todas las instancias gubernamentales las competencias jurídicas, las herramientas y los recursos para cumplir las labores necesarias a la aplicación de los embargos de armas. Los mecanismos de coordinación interinstitucional pueden contribuir a la vez a la eficacia de la institución y a la coordinación y armonización de las políticas, prácticas y procedimientos.

Ejemplos

En los Países Bajos, el fundamento jurídico del mecanismo descrito emana de su Ley 1977 relativa a las sanciones, la cual establece el marco de aplicación de las sanciones internacionales. La Evaluación de la política de no proliferación, control de armas y control de las exportaciones de bienes estratégicos de 2018 recoge, por su parte, información más detallada sobre el funcionamiento del mecanismo, la cooperación interinstitucional, y otros procesos y procedimientos pertinentes.

En ese país, la cooperación interinstitucional entre los funcionarios de aduanas y los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondientes se ve favorecida gracias a un sistema automatizado de otorgamiento y gestión de los permisos de exportación. Este sistema permite al personal aduanero enviar los documentos correspondientes a cada caso a la autoridad nacional competente en materia de bienes de doble uso o de bienes militares. El sistema está integrado por la agencia de aduanas –esto es, el Equipo de precursores, origen, bienes estratégicos y legislación en materia de sanciones (Precursoren, Oorsprong, Strategische Goederen, Sanctiewetgeving, POSS) y la Oficina Central de Importaciones y Exportaciones (Centrale Dienst voor In- en Uitvoer, CDIU)–, la Dirección de Política de Seguridad (Directie Veiligheidsbeleid) y la Dirección de Política Comercial Internacional y Gobernanza Económica (Directie Internationale Marktordening en Handelspolitiek) del Ministerio de Relaciones Exteriores. Al facilitar la comunicación entre los distintos servicios, este sistema ha permitido reducir el tiempo de tramitación de las solicitudes de exportación.

Los representantes de los ministerios y organismos pertinentes –el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda, POSS, CDIU, la Fiscalía y diversas entidades de investigación– se reúnen cada 6 a 8 semanas para tratar cuestiones de carácter operacional y estratégico. Un comité competente en materia de venta de material militar compuesto por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Hacienda, se reúne normalmente tres veces al año. El DNB, la AFM y la ILT también contribuyen a garantizar la observancia de los regímenes de sanciones.

Sudáfrica ofrece otro ejemplo interesante, al haber integrado en su ordenamiento jurídico interno disposiciones penales aplicables a la infracción de las sanciones de la ONU. El gobierno sudafricano incorporó un sistema de penalización variable para las violaciones de su Ley nacional de control de armas convencionales, ampliando expresamente el ámbito de aplicación de la ley, de modo de incorporar en esta el régimen de sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU (Sudáfrica, 2002, sec. 15(f)). Así, los tribunales sudafricanos están facultados para condenar a las personas o entidades infractoras (o a quienes actúen en su nombre) ya sea a una multa, a una pena de prisión de entre 10 y 25 años o a ambas, según la índole de la infracción (sec. 24).

Preguntas guía

  1. 3.1.1. ¿Contempla la legislación de su país disposiciones coercitivas para la aplicación de sanciones derivadas de las RCSNU?
  2. 3.1.2. ¿Qué autoridad nacional está facultada para supervisar el cumplimiento de los embargos de armas de la ONU?
  3. 3.1.3. ¿Cambia la autoridad encargada dependiendo del tipo de sanción de que se trate?
  4. 3.1.4. ¿Están definidas las responsabilidades en materia de cumplimiento y las penas en caso de infracción de las sanciones en una norma específica, sea esta una ley, un reglamento, una directriz u otra similar? En caso afirmativo, ¿cómo se titula la norma?
  5. 3.1.5. ¿Dispone dicha autoridad de personal, recursos, capacidad, instrucción, etc. suficientes para hacer cumplir los embargos de armas de la ONU? En caso negativo, ¿tiene previsto el gobierno subsanar las deficiencias existentes?
Credit: Staff Sgt. Danielle Bacon/Wikimedia Commons

3.2 ¿Qué medidas adopta su país para garantizar el cumplimiento de los embargos de armas de la ONU?

Fundamentación y referencias

"Las resoluciones de embargo de armas de la ONU estipulan que los Estados miembros deben:

  • impedir el suministro, la venta o la transferencia en forma directa o indirecta de armas a Estados, territorios o entidades tales como organizaciones terroristas designadas;
  • impedir el transporte de armas desde o a través del territorio de los Estados que apliquen el embargo;
  • impedir el transporte de armas a los ciudadanos de los Estados que apliquen el embargo, o que se utilicen para ello buques o aeronaves que enarbolen su pabellón" (CCSI, 2019, pág. 38, traducción del Small Arms Survey para este documento).

Para hacer cumplir las sanciones de manera efectiva es necesario que los Estados miembros investiguen y juzguen las infracciones, e impongan sanciones con el fin de disuadir futuras infracciones (Wallensteen et al., 2003, párr. 170, pág. 69).

La aplicación de sanciones requiere a la vez de capacitación periódica del personal y de desarrollo institucional. Los principales beneficiarios de las capacitaciones en materia de aplicación y cumplimiento de las sanciones son las autoridades aduaneras, la policía, los guardias fronterizos, los guardacostas, las autoridades portuarias, aeroportuarias, ferroviarias, de transporte terrestre y de regulación financiera (Wallensteen et al., 2003, párr. 153, pág. 63).

La difusión de información por parte del gobierno a los profesionales del sector industrial y comercial pertinentes constituye otro aspecto importante para garantizar que las sanciones se apliquen y se hagan cumplir. Esta labor puede consistir en poner regularmente a disposición información y orientación actualizadas específicas para estos sectores, así como en difundir activamente dicha información a los agentes comerciales del área de la fabricación y la exportación de armas, las empresas comerciales y de transporte, los agentes navieros, las entidades financieras, las aseguradoras, y las empresas militares y de seguridad privada. Los Estados miembros se comprometen asimismo a garantizar que las personas, empresas y organizaciones bajo su jurisdicción cumplan las disposiciones contenidas en las sanciones de la ONU (CCSI, 2019, pág. 55; véase también Wallensteen et al., 2003, párr. 143, pág. 61).

Ejemplos

Las resoluciones relativas al embargo de armas del Consejo de Seguridad de la ONU detallan el modo en que los Estados deben cumplir con sus obligaciones. Con todo, los Estados pueden elegir sus propios métodos para aplicar y garantizar el cumplimiento de estas obligaciones en su territorio. En el caso de Namibia, por ejemplo, la Ley de Prevención y Lucha contra las Actividades Terroristas y de Proliferación de 2014, dedica una sección entera a las medidas destinadas a aplicar las RCSNU (Namibia, 2014). Esta normativa establece obligaciones como las siguientes:

  • Publicar la lista de personas u organizaciones objeto de sanciones designadas por el Consejo de Seguridad.
  • Emitir órdenes para congelar los fondos y activos de las personas u organizaciones designadas por el Consejo de Seguridad.
  • Solicitar la exclusión de la lista de personas u organizaciones designadas por el Consejo de Seguridad.
  • Informar a los comités de sanciones de las medidas que se hayan adoptado en contra de personas u organizaciones designadas o excluidas de la lista, o de los casos de incumplimiento.
  • Prohibir la adquisición, el suministro, la provisión, la importación o la exportación de determinadas armas y materiales conexos.
  • Difundir una "lista de sanciones" nacional en la que figuren las personas, grupos, empresas, entidades o países objeto de sanciones de las Naciones Unidas.
  • Definir delitos y sanciones aplicables a las sanciones.

Preguntas guía

  1. 3.2.1. ¿Existen en su país procedimientos para informar a las instituciones estatales pertinentes del contenido y los requisitos de determinadas sanciones?
  2. 3.2.2. ¿Qué medidas existen en su país tendientes a detectar, inspeccionar e investigar las posibles violaciones de los embargos de armas de la ONU?
  3. 3.2.3. ¿Dispone su país de medidas para inspeccionar puertos, aeropuertos y zonas francas en busca de artículos presuntamente involucrados en la violación de embargos de armas de la ONU?
  4. 3.2.4. ¿Dispone su país de medidas para inspeccionar el equipaje personal de las personas, incluidos el personal y la carga diplomáticos, en busca de artículos presuntamente involucrados en la violación de embargos de armas de la ONU?
  5. 3.2.5. ¿Poseen los organismos pertinentes de su país un marco jurídico y la capacidad de interceptar, incautar y eventualmente eliminar artículos presuntamente involucrados en la violación de embargos de armas de la ONU?
  6. 3.2.6. ¿Adopta su país medidas para garantizar que los bancos bajo su jurisdicción comprueben regularmente que las transacciones financieras no están contribuyendo a la financiación de transferencias de armas o de programas armamentísticos?
  7. 3.2.7. ¿Dispone su país de medidas que permitan la congelación de activos de personas o entidades sancionadas, o de quienes operen en su nombre?
  8. 3.2.8. ¿De qué medidas dispone su país para juzgar y sancionar las violaciones de los embargos de armas de la ONU?
  9. 3.2.9. ¿Se ofrece capacitación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otros funcionarios pertinentes en materia de cumplimiento de las sanciones de la ONU? En caso afirmativo, especifique el tipo de capacitación recibida.
  10. 3.2.10. ¿Qué actividades de difusión y de sensibilización dirige(n) la(s) autoridad(es) nacional(es) competente(s) a agentes del sector privado que podrían incurrir en violaciones de los embargos de armas de la ONU?

4
Cooperación y asistencia internacional

Parte 1.

4.1 ¿Cómo coopera su país con la ONU en la aplicación y el cumplimiento de los embargos de armas que esta establece?

Fundamentación y referencias

La mayoría de los regímenes de sanciones de la ONU imponen a los Estados miembros la obligación de informar al Comité de Sanciones pertinente de las medidas estructurales (p. ej. medidas legales o reglamentarias) que hayan adoptado para aplicar eficazmente las sanciones en su territorio. Gracias a estos informes, los comités de sanciones y sus grupos de expertos pueden ayudar a los Estados a aplicar más eficazmente las resoluciones.

Por otra parte, algunas RCSNU que establecen sanciones contra países solicitan o exigen a los Estados miembros que cooperen con el comité de sanciones pertinente y el grupo de expertos asociado, informando de las medidas concretas (p. ej., inspecciones de cargamentos) que tomen contra las violaciones reales o presuntas de las sanciones o contra sus efectos, así como garantizando al Grupo de Expertos un acceso expedito a las personas, documentos y lugares bajo su jurisdicción a fin de que pueda ejercer su misión.

In addition, UNSCRs imposing sanctions on particular countries regularly request and sometimes require UN member states to cooperate with the relevant sanctions committee and associated panel of experts, including reporting on concrete steps (such as inspections of cargo) taken to address actual or suspected sanctions violations and their outcomes, and ensuring unhindered access to persons, documents, and sites within its jurisdiction to enable the panel of experts to execute its mandate.

La uniformización e institucionalización de estos procesos permite a los Estados no solamente cumplir con la obligación de presentar informes periódicos, sino también responder de forma rápida y rigurosa a las solicitudes de información de los grupos de expertos. Para obtener información general acerca del Comité de Sanciones y el Grupo de Expertos, véase la sección Introducción a los embargos de armas del Consejo de Seguridad de la ONU.

Ejemplos

Los informes de los grupos de expertos y los informes generales de las actividades de los comités de sanciones constituyen ejemplos de cómo los Estados presentan informes y muchas veces contienen descripciones detalladas de las comunicaciones entre estos y los grupos de expertos. Es posible acceder a los informes de los grupos de expertos de cada régimen de sanciones visitando el sitio Internet del Consejo de Seguridad de la ONU.

Para conocer más en detalle las RCSNU que exigen a los Estados la presentación de informes sobre la aplicación de las sanciones de la ONU, véanse, por ejemplo, el régimen de sanciones a la República Centroafricana (RCSNU 2127, párr. 58) y a la República Democrática del Congo (RCSNU 1533, párr. 9). Con frecuencia los informes de los comités de sanciones de la ONU contienen información sobre la cooperación con los Estados, por ejemplo respecto a las notificaciones de exención dirigidas al comité o a las solicitudes de información y al seguimiento realizado por los grupos de expertos (véase, por ejemplo, el último Informe del Presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1970 relativa a Libia (Comité de Sanciones 1970 del CSNU, 2020) o el anexo 3 del Informe final del Grupo de Expertos sobre el Yemen (Yemen, 2021a).

Preguntas guía

  1. 4.1.1. ¿Cuenta su país con procedimientos institucionales de notificación a los comités de sanciones, cuando así lo requiere una RCSNU?
  2. 4.1.2. ¿Cuenta su país con procedimientos institucionales de solicitud de exención, como lo exigen las RCSNU?
  3. 4.1.3. ¿Cuenta su país con procedimientos institucionales para comunicar información sobre detección, investigaciones, incautaciones, etc. a los comités de sanciones pertinentes?
  4. 4.1.4. ¿Cuenta su país con procedimientos institucionales para atender a las solicitudes de los grupos de expertos?
  5. 4.1.5. ¿Cuenta su país con procedimientos institucionales para informar sobre la aplicación en su territorio de los embargos de armas de la ONU, cuando así lo exija una RCSNU?
  6. 4.1.6. ¿Ha solicitado alguna vez su país una exención de un embargo de armas establecido por la ONU? En caso afirmativo, describa brevemente el procedimiento institucional que se utilizó para solicitar dicha exención.span>

4.2 ¿Cómo coopera su Estado con otros Estados y organizaciones regionales en la aplicación y el cumplimiento de las sanciones de la ONU?

Fundamentación y referencias

La aplicación y el cumplimiento de los regímenes de sanciones pueden ser más eficaces en la medida en que los Estados cooperen ya sea bilateralmente, o a través de organizaciones regionales e instituciones destinadas a este efecto.

La cooperación regional y bilateral puede contribuir a una mejor aplicación de las sanciones, por ejemplo mediante el fomento de las capacidades, un mayor intercambio de información o el establecimiento de operaciones conjuntas destinadas a hacer cumplir las sanciones o de normas comunes de asistencia jurídica mutua o de rastreo.

Ejemplos

En el marco de la IV Conferencia sobre Seguridad Marítima para la aplicación integral de las disposiciones marítimas de la RCSNU relativas a la RPDC, se celebró el 10 de febrero de 2021, una sesión del grupo de trabajo dedicada a la cuestión del registro de pabellones (véase "estado del pabellón" en el Glosario). Si bien en esta sesión el tema fue abordado en el contexto de las tácticas de evasión de las sanciones contra la RPDC relacionadas con los pabellones de los buques, en esa ocasión también se destacaron las siguientes buenas prácticas que pueden aplicarse de forma más general:

  • Establecer una norma común para el registro de pabellones en lo tocante a la diligencia debida, el procedimiento de registro y el cumplimiento, que otorgue mayor credibilidad a los registros (la cual podría consistir en un protocolo o un código de conducta).
  • Desarrollar una guía de buenas prácticas de registro que sirva tanto como instrumento útil para el cumplimiento, como también –eventualmente– como medida de riesgo para las instituciones financieras y las aseguradoras.
  • Adherir a un mecanismo de intercambio de información como el Registry Information Sharing Compact [Pacto de Intercambio de Información de Registro] o crear uno, lo que a su vez podría servir de instrumento de "negociación colectiva" para acceder a plataformas de información que ofrezcan mayores recursos que un simple registro (p. ej., imágenes satelitales).
  • Realizar una auditoría completa de todos los buques matriculados en un registro dado e investigar las embarcaciones dudosas (para apoyar este proceso podría solicitarse ayuda internacional).
  • Exigir a los buques que soliciten un permiso a sus registros respectivos antes de realizar una transferencia de un buque a otro.

Preguntas guía

  1. 4.2.1. ¿Cooperan los organismos estatales pertinentes de su país con otros Estados y comunican a estos información operativa o de inteligencia? ¿Se han designado puntos de contacto para gestionar las solicitudes?
  2. 4.2.2. ¿Proporciona su Estado información e inteligencia relevante a otros Estados con el fin de identificar envíos, destinos, rutas de tránsito o intermediarios sospechosos?
  3. 4.2.3. ¿Ha participado su Estado en reuniones multilaterales regionales y/o internacionales dedicadas a la aplicación y el cumplimiento de las sanciones de la ONU?
  4. 4.2.4. ¿Participa su Estado en mecanismos regionales de intercambio de información, operaciones conjuntas destinadas a hacer cumplir las sanciones o temas similares relacionados con la aplicación y el cumplimiento de las sanciones de la ONU?
  5. 4.2.5. En el caso de que su Estado lleve un registro de embarcaciones, ¿coopera con otros Estados del pabellón y comunica a estos información de carácter operativo?

4.3 ¿Trabaja o ha trabajado su Estado con asociados (p. ej., otros Estados, la ONU o sus organismos especializados, otras organizaciones multilaterales y regionales u organizaciones de la sociedad civil) con el fin de mejorar su capacidad para aplicar las sanciones de la ONU?

Fundamentación y referencias

Para aplicar y hacer cumplir las sanciones, los Estados miembros necesitan contar con competencias y con capacidades administrativas importantes. El fomento de las capacidades a través de relaciones bilaterales y de organizaciones regionales o multilaterales puede facilitar el intercambio de conocimientos y las mejores prácticas, promover las redes regionales y, en términos más generales, mejorar las capacidades de los gobiernos.

Ejemplos

El Programa de control de las exportaciones entre socios (P2P) de la Unión Europea (UE) tiene por objetivo la transferencia de información sobre mejores prácticas a terceros países con el fin de ayudarles a cumplir sus obligaciones internacionales, y en especial la RCSNU 1540 sobre la no proliferación de ADM y sus sistemas vectores. En el marco de este programa, expertos militares de la UE ponen su experiencia a disposición de países terceros con el propósito de ayudarles a controlar más eficazmente las exportaciones internacionales de productos de doble uso.

Por su parte, el Programa de control de las exportaciones y seguridad fronteriza conexa (EXBS) del Departamento de Estado de EE.UU., "busca prevenir la proliferación de armas de destrucción masiva, así como las acumulaciones desestabilizadoras y la transferencia irresponsable de armas convencionales mediante el desarrollo de sistemas nacionales eficaces de control del comercio de bienes estratégicos en los países que los poseen, producen o suministran, así como en aquellos a través de los cuales esos artículos tienen más probabilidades de transitar […]. El programa trabaja junto a los gobiernos asociados tanto en la identificación de los vacíos reglamentarios e institucionales existentes como de las necesidades de recursos. La asistencia técnica que presta es diversificada y abarca desde los intercambios entre profesionales hasta los talleres de capacitación, pasando por el abastecimiento en material de detección y la formación especializada de agentes encargados del control fronterizo y de hacer cumplir las leyes" (traducción del Small Arms Survey para este documento).

Preguntas guía

  1. 4.3.1. ¿Recibe su Estado asistencia técnica consistente en actividades de capacitación o asistencia operativa de organismos especializados de las Naciones Unidas, organizaciones regionales u otras instituciones internacionales pertinentes? En caso afirmativo, especifique el tipo de asistencia recibida.
  2. 4.3.2. ¿Recibe su Estado asistencia bilateral (p. ej., mediante el fomento de las capacidades) en el ámbito de la aplicación de sanciones por parte de entidades nacionales como el Programa de control de las exportaciones entre socios (P2P) de la UE o el Programa de control de las exportaciones y seguridad fronteriza conexa de los EE.UU., o de actores de la sociedad civil? En caso afirmativo, especifique el tipo de asistencia recibida.

Parte 2
Medidas nacionales tendientes a aplicar y hacer cumplir el embargo de armas impuesto por la ONU a la RPDC

1
Aplicación y cumplimiento de las disposiciones sobre importaciones de armas convencionales, material y servicios conexos procedentes de la RPDC

Part 2.

1.1 Antes de importar armas convencionales o contratar servicios conexos (p. ej., a través de intermediarios), ¿adopta su país medidas para garantizar que las importaciones de armas no involucren a entidades o personas designadas (o a entidades que actúen en su nombre) o artículos prohibidos de la RPDC? En caso afirmativo, sírvase detallar dichas medidas y/o exponga las necesidades de su país en este sentido.

Fundamentación y referencias

Algunas RCSNU se refieren específicamente a las importaciones y exigen que los Estados miembros "impidan el suministro, la venta o la transferencia directos o indirectos a la República Popular Democrática de Corea, a través de su territorio o por sus nacionales, o con naves o aeronaves de su pabellón, tengan o no origen en su territorio", de todo tipo de armas y material conexo, incluidas las armas pequeñas y ligeras y el material conexo (RCSNU 1718, párr. 8(a); RCSNU 2270, párr. 6 y 9).

En el contexto de la "diligencia debida", se aconseja a los Estados miembros que deseen realizar una importación que consulten previamente las listas de designación de entidades designadas y sospechosas establecidas por la ONU y otras organizaciones, como asimismo los informes de los grupos de expertos, con el fin de verificar que los nombres de los posibles proveedores (como asimismo la información de contacto, como direcciones físicas, números de teléfono, direcciones de correo electrónico, etc.) no figuren en estas. La lista recapitulativa de personas, entidades y otros grupos –establecida y mantenida por la ONU en virtud de la RCSNU 1718– puede consultarse en en línea. La lista, que data de 2018, fue actualizada el 11 de mayo de 2020, pero esta última versión no se encuentra disponible actualmente. En ella figuran las personas y entidades cuyos nombres fueron presentados al Comité de Sanciones a petición de los Estados.

Ejemplos

Entre las técnicas de evasión del embargo a las que recurren algunos intermediarios de armas norcoreanos se encuentra el establecimiento de oficinas en el extranjero con el fin de abastecerse, intermediar o transbordar mercancía armamentística disimulando su origen u ocultando la participación de la RPDC (Griffiths, 2020, págs. 28-29). El informe de marzo de 2019 del Grupo de Expertos del Comité de Canciones 1718 indica que la Korea Mining Development Trading Corporation utilizó a la empresa Future Electronic Company, domiciliada en Pekín, para suministrar productos y servicios prohibidos a Sudán. Un Estado miembro proporcionó información al Grupo de Expertos respecto a esta situación y Sudán tomó medidas para entregar información al grupo e impedir que el intermediario implicado volviera a entrar al territorio nacional (CSNU, 2019, párr. 84-85, anexos 26-27).

El informe del Grupo de Expertos de la ONU de 2017 (CSNU, 2017, págs. 28-30) describe el caso del navío de pabellón camboyano Jie Shun, que en agosto de 2016 fue detenido por las autoridades egipcias camino al Canal de Suez. A bordo, las autoridades descubrieron no solo mineral de hierro norcoreano prohibido por la RCSNU, sino además, debajo de este, uno de los mayores cargamentos de municiones convencionales que se haya encontrado a bordo de un navío vinculado a Corea del Norte. También se descubrió que parte de la tripulación del Jie Shun y su capitán eran ciudadanos norcoreanos. Este caso se analiza con detalle en un artículo del proyecto Sandstone del Royal United Services Institute (Byrne y Plant, 2019).

Preguntas guía

  1. 1.1.1. Dentro de sus prácticas habituales, ¿dirige su Estado actividades de difusión y sensibilización hacia las normas sobre importaciones de armas contenidas en el párrafo 8 de la RCSNU 1718; el párrafo 9 de la RCSNU 1874; y los párrafos 6, 8 y 9 de la RCSNU 2270 a los servicios de adquisiciones de los ministerios de Defensa y del Interior, a los servicios de seguridad, y al sector empresarial nacional y extranjero correspondiente?
  2. 1.1.2. ¿Se reúnen el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Relaciones Exteriores para examinar las posibles importaciones de armas convencionales o las contrataciones de servicios conexos?
  3. 1.1.3. ¿Creó su Estado grupos de trabajo interministeriales/interinstitucionales para tratar las sanciones de la ONU contra la RPDC? En caso afirmativo, ¿se reúnen estos para examinar las posibles importaciones de armas convencionales o las contrataciones de servicios conexos?
  4. 1.1.4. ¿Comprueba su Estado los antecedentes de los intermediarios con los que negocia? ¿Requieren estos de una licencia? ¿Se les ha notificado la existencia de embargos de armas de la ONU contra la RPDC?
  5. 1.1.5. Antes de realizar una importación, ¿confirma su Estado la nacionalidad de los intermediarios y técnicos, así como el origen de las mercancías armamentísticas? ¿Se comprueba si las personas y entidades (y su información de contacto disponible) figuran en las listas de personas y entidades designadas de la ONU y en los informes del Grupo de Expertos?
  6. 1.1.6. ¿Publica su Estado el nombre, la nacionalidad y la dirección de las empresas extranjeras contratadas para suministrar bienes y servicios armamentísticos?
  7. 1.1.7. ¿Cuenta su Estado con prácticas uniformizadas para detectar estrategias de transporte de importaciones que puedan indicar una violación del embargo de armas a la RPDC, tales como el uso de rutas de transporte poco habituales, el ocultamiento de artículos sujetos a embargo en los envíos de mercancías a granel, la contratación de una póliza de seguros que no coincide con la lista de carga real o con el peso total de la carga, la desactivación temporal del mecanismo de información automatizado (AIM) de una embarcación para ocultar su paradero o el uso de una lista de puertos de escala falsa (estrategias de transporte extraídas de CCSI, 2019, pág. 60).
Credit: AP Photo/Arnulfo Franco

2
Aplicación y cumplimiento de las disposiciones sobre tránsito/transbordo de armas convencionales y material conexo desde o hacia la RPDC

Parte 2.

2.1 ¿Ha adoptado su país medidas para garantizar que no transiten artículos prohibidos por su territorio? En caso afirmativo, sírvase detallar dichas medidas y/o las necesidades de su país en este sentido.

Fundamentación y referencias

Los siguientes párrafos de resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU relativas a sanciones contra la RPDC disponen una serie de obligaciones en materia de tránsito y transbordo:

Ejemplos

En su informe sobre la aplicación nacional de 2016, la República de Mauricio informó que desde 2013, los servicios de asistencia en tierra de su puerto y aeropuerto principales tenían la orden de inspeccionar todas los cargamentos procedentes de Corea del Norte y que la Guardia Costera Nacional tenía instrucciones para realizar controles marítimos en la zona económica exclusiva (República de Mauricio, 2016a, pág. 4).

En su informe de 2010, el Grupo de Expertos encargado de la RPDC declaró los dos casos siguientes de incautación de navíos norcoreanos:

"En agosto de 2009, los Emiratos Árabes Unidos informaron al Comité de que el 22 de julio de 2009 habían requisado un cargamento militar a bordo del ANL Australia. El Comité solicitó información adicional a los Estados Miembros pertinentes y el Grupo de Expertos inició su propia investigación. El ANL Australia es de propiedad de la ANL Container Line Pty. Ltd., sociedad registrada en Australia. La embarcación estaba matriculada en el registro de buques del Commonwealth de las Bahamas. La carga había sido expedida por la oficina representante en Pyongyang de la OTIM SPA, naviera italiana. Se había proporcionado una descripción falsa de la carga en los documentos de embarque, según los cuales se trataba de maquinaria para perforaciones petroleras (piezas de repuesto). La carga se había precintado en aduana, cargado en el buque de la República Popular Democrática de Corea en el puerto de Nampo (República Popular Democrática de Corea) y transbordado varias veces en su ruta hacia el destino indicado, a saber, Bandar Abbass (República Islámica del Irán)" (CSNU, 2010, párr. 61).

"En febrero de 2010 se informó al Grupo de Expertos del descubrimiento y requisa de un cargamento de piezas de recambio destinadas a carros de combate militares T54/T55 y otros bienes de carácter militar en la República del Congo. El cargamento había sido objeto de interdicción por el Gobierno de Sudáfrica en el puerto de Durban, camino hacia Pointe Noire (República del Congo). La carga procedía de la República Popular Democrática de Corea y había sido enviada a Dalian (China), donde, el 20 de octubre de 2009, se había cargado a bordo del buque de pabellón británico CGM Musca, perteneciente a la compañía francesa CMA CGM. Los contenedores estaban disimulados tras una gran cantidad de sacos de arroz. Ulteriormente se identificó al expedidor como la Machinery Exp. and Imp. Corp., de la República Popular Democrática de Corea. Tras salir de Dalian (China), la mercancía se había descargado en Port Klang (Malasia) y transbordado al Westerhever, buque con pabellón de Liberia fletado por la Delmas Shipping, filial de la CMA CGM. En los documentos de embarque se indicaba que la carga contenía solamente 'piezas de repuesto para topadoras'" (CSNU, 2010, párr. 63).

Preguntas guía

  1. 2.1.1. ¿Toma su Estado alguna medida para sensibilizar a los funcionarios de aduanas, guardias fronterizos y otros funcionarios encargados del tránsito, los transbordos y la intercepción respecto de los artículos prohibidos por los embargos de armas?
  2. 2.1.2. ¿Toma su Estado alguna medida para examinar que en la documentación de importación y de carga (y la información de contacto) no figuren entidades o personas designadas, o quienes actúen en su nombre, así como de entidades o personas mencionadas en los informes de los grupos de expertos de la ONU?
  3. 2.1.3. ¿Toma su Estado medidas para inspeccionar las cargas que circulan dentro de su territorio o que transitan por él, incluso en sus puertos, aeropuertos y zonas francas, que proceden o podrían proceder de la RPDC o que están o podrían estar destinadas a esta o que podrían contiene artículos prohibidos?
  4. 2.1.4. ¿Toma su Estado medidas para inspeccionar las aeronaves matriculadas en la RPDC cuando estas aterrizan en su territorio o despegan de él, y de la carga transportada por ferrocarril o carretera dentro de su territorio o en tránsito por él?
  5. 2.1.5. ¿Toma su Estado medidas para cancelar las matrículas de los buques que sean de propiedad de la RPDC, o estén bajo su control o sean operados por la RPDC, así como para rechazar la matrícula a los buques de este tipo cuya matrícula haya sido cancelada por otro Estado miembro (Comité de Sanciones 1718, 2018a, párr. 8(f), 13)?
  6. 2.1.6. ¿Toma su Estado medidas para denegar a toda aeronave el permiso para despegar desde su territorio, aterrizar en él o sobrevolarlo (salvo en caso de aterrizaje para inspección), si su Estado tiene información que ofrezca motivos razonables para creer que la aeronave contiene artículos prohibidos (Comité de Sanciones 1718, 2018a, art. 8, párr. 8(g)?
  7. 2.1.7. ¿Toma su Estado medidas para prohibir la entrada a sus puertos de un buque si tiene información que ofrezca motivos razonables para creer que es de propiedad o está bajo el control, directa o indirectamente, de una persona o entidad designada (mencionada por el Comité de Sanciones 1718), o contiene carga cuyo suministro, venta, transferencia o exportación se prohíba en las resoluciones, o haya participado en actividades prohibidas por las resoluciones pertinentes (Comité de Sanciones 1718, 2018a, art. 8., párr. 8(h), 8(i))?
  8. 2.1.8. ¿Dispone su Estado de prácticas uniformizadas para detectar estrategias norcoreanas de tránsito/transbordo de la RPDC que puedan indicar una violación del embargo de armas contra ese país, tales como el uso de rutas de transporte poco habituales o rutas de transbordo innecesarias, el ocultamiento de artículos objeto de embargo en envíos de mercancías a granel, la contratación de una póliza de seguros que no coincide con las listas de carga reales o el peso total de la carga, o listas de puertos de escala falsas (estrategias de transporte extraídas de CCSI, 2019, pág. 60).

2.2 ¿Qué medidas relativas al tránsito/transbordo de armas y de material conexo desde o hacia la RPDC adopta su Estado para regular las actividades de sus ciudadanos, de las personas sujetas a su jurisdicción y de las entidades registradas en su territorio o sujetas a su jurisdicción?

Fundamentación y referencias

Los Estados miembros de la ONU tienen la obligación de aplicar en su integridad las sanciones impuestas por la ONU con arreglo al derecho internacional. En consecuencia, también tienen la responsabilidad de garantizar que las personas y entidades sujetas a su jurisdicción nacional cumplan las obligaciones derivadas de las sanciones de la ONU. Este aspecto aparece reforzado en el texto de la RCSNU 1196, en la que el Consejo "reitera la obligación de todos los Estados Miembros de aplicar las decisiones del Consejo sobre embargos de armas" (párr. 1) e "insta a todos los Estados Miembros, en su caso, a que consideren, como medio de cumplir las obligaciones mencionadas en el párrafo 1 supra, la adopción de legislación u otras medidas legales en que se declare como delito penal la violación de los embargos de armas establecidos por el Consejo" (párr. 2).

Ejemplo

En 2016, el Consejo de Seguridad de la ONU decidió que era obligación de los Estados miembros "cancelar las matrículas de los buques que sean de propiedad de la RPDC o estén bajo su control o sean explotados por la RPDC [y que] los Estados Miembros no deberán matricular los buques cuyas matrículas hayan sido canceladas por otro Estado Miembro de conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo" (CSNU 2321, párr. 24). Durante un Simposio sobre las responsabilidades de los Estados de pabellón realizado recientemente en la sede de la Organización Marítima Internacional, Malta informó que había procedido a cancelar la matrícula de navíos por sospecha de infracción de las sanciones impuestas por la ONU. Ese país indicó también que su Ley de Marina Mercante establece un mecanismo sólido que facilita este tipo de procedimientos, y que el Registrador General de Buques de Malta es miembro del Consejo de supervisión de sanciones de ese país. La intervención de Malta demostró además la importancia del intercambio de información entre los Estados del pabellón para evitar que buques sospechosos cuya matrícula ha sido cancelada por un Estado cambien de pabellón tras haber estado implicados en violaciones de sanciones (Ministerio de Relaciones Exteriores y Europeas de Malta, 2020). De forma similar, la autoridad marítima de Panamá –uno de los principales países navieros del mundo–, anunció la incorporación de sanciones contra los buques con pabellón panameño "que deliberadamente desactiven, manipulen o alteren el funcionamiento del Sistema de Identificación y Seguimiento de Largo Alcance o el Sistema de Identificación Automática" (Moreno, 2020; véase también Párraga et al., 2019).

Preguntas guía

  1. 2.2.1. ¿Ha dictado su Estado leyes u otras medidas jurídicas que sometan a su jurisdicción penal las violaciones de las sanciones de la ONU (incluidas las que se aplican a la RPDC) cometidas por personas o entidades sujetas a su jurisdicción o por quienes actúen en su nombre?
  2. 2.2.2. ¿Dispone su Estado de medidas que prohíban a las personas o entidades sujetas a su jurisdicción o a quienes actúen en su nombre matricular buques en la RPDC, obtener autorización para que un buque enarbole el pabellón de la RPDC, ser propietarios, arrendadores u operadores de buques con pabellón de la RPDC, prestar servicios de clasificación o certificación de buques u otros servicios conexos o proveer seguros a buques con pabellón de la RPDC? (Comité de Sanciones 1718, 2018a, art. 8(d)).
  3. 2.2.3. Dispone su Estado de medidas para prohibir a las personas o entidades sujetas a su jurisdicción o a quienes actúen en su nombre, prestar servicios de seguro o reaseguro a buques de propiedad de la RPDC o estén bajo su control o sean explotados por esta, incluso por medios ilícitos? (Comité de Sanciones 1718, 2018a, art. 8(e)).
  4. 2.2.4. ¿Dispone su Estado de medidas para prohibir a las personas o entidades sujetas a su jurisdicción o a quienes actúen en su nombre que arrienden o fleten buques o aeronaves de su pabellón o presten de servicios de tripulación a la RPDC? (Comité de Sanciones 1718, 2018a, art. 8(b)).
  5. 2.2.5. 1.1.5. ¿Dispone su Estado de medidas para prohibir a las personas o entidades sujetas a su jurisdicción o a quienes actúen en su nombre que adquieran servicios de tripulación de buques y aeronaves de la RPDC? (Comité de Sanciones 1718, 2018a, art. 8(c)).

2.3 ¿Qué medidas adopta su Estado en caso de detectar entidades o personas designadas (o quienes actúan en su nombre) o material prohibido de la RPDC implicados en un tránsito/transbordo eventual? Sírvase detallar dichas medidas y/o las necesidades de su país en este sentido.

Fundamentación y referencias

Según las RCSNU correspondientes, los Estados están autorizados a requisar y liquidar los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud de las resoluciones de la ONU. La liquidación o eliminación puede efectuarse, por ejemplo, mediante su destrucción, inutilización, almacenamiento o transferencia a un Estado distinto del de origen o de destino para su eliminación. Además, todos los Estados miembros deberán decomisar, inspeccionar y congelar (confiscar) los buques en sus puertos, así como aquellos sujetos a su jurisdicción en sus aguas territoriales, si tienen motivos razonables para creer que han estado implicado en actividades o en el transporte de artículos que se hayan prohibido en virtud de las resoluciones pertinentes (Comité de Sanciones 1718, 2018b, sec. XVII (Inspección y transporte) y XVIII (Requisición y liquidación)).

Ejemplos

La "Nota orientativa núm. 5 para la aplicación de resoluciones: Incidente relativo al buque Chong Chon Gang" recoge un caso en el que un Estado miembro identificó, impidió la transferencia e incautó un cargamento de armas convencionales ilícitas y material conexo. Posteriormente los Estados miembros informaron al Grupo de Expertos, el cual llevó a cabo su propia investigación en el terreno y confirmó la infracción. Entre otros, el Comité de Sanciones 1718 concluyó que: "El ocultamiento […] demuestra la intención de eludir las sanciones de las Naciones Unidas, y coincide con intentos anteriores de la República Popular Democrática de Corea de transferir armas y material conexo por medio de tácticas similares en contravención de las prohibiciones impuestas por el Consejo de Seguridad. El Comité alienta a los Estados a que tengan en cuenta esas modalidades de ocultamiento y a que, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, adopten medidas en relación con cualquier envío en circunstancias similares, de existir información digna de crédito que ofrezca motivos fundados para creer que la carga contiene artículos prohibidos" (Nota orientativa núm. 5, pág. 2).

Preguntas guía

  1. 2.3.1. ¿Cuenta su país con leyes y autoridades que hagan posible incautar y eliminar los artículos prohibidos en virtud de las RCSNU?
  2. 2.3.2. ¿Ha realizado su país alguna incautación y eliminación de artículos considerados prohibidos en virtud de las RCSNU? En caso afirmativo, describa las gestiones realizadas.
  3. 2.3.3. ¿Se informó de esta incautación al Grupo de Expertos de la RPDC de las Naciones Unidas?
  4. 2.3.4. ¿De qué procedimientos dispone su país para investigar artículos presuntamente prohibidos en virtud de las resoluciones de la ONU? ¿Colabora su país habitualmente con otros países o con empresas del sector privado en dichas investigaciones?
  5. 2.3.5. ¿Se aplican en su país sanciones civiles o penales a las personas declaradas culpables del transporte de artículos prohibidos?

3
Aplicación y cumplimiento de las disposiciones sobre exportaciones de armas convencionales y material conexo destinadas a la RPDC

Parte 2.

3.1 ¿Adopta su país medidas para garantizar que no se exporten a la RPDC artículos prohibidos relacionados con armas? En caso afirmativo, sírvase detallar dichas medidas y/o las necesidades de su país en este sentido.

Fundamentación y referencias

Las RCSNU exigen a la RPDC el cese de la exportación de todo tipo de armas y material conexo (RCSNU 1718, párr. 8(a); RCSNU 1874, párr. 9; véase también Comité de Sanciones 1718, 2018b).

Los criterios generales establecidos en la Posición común 2008/944/PESC del Consejo de 8 de diciembre de 2008 por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares pueden ser de utilidad para efectuar "evaluaciones de riesgo" de exportaciones posibles hacia la RPDC (Consejo de la Unión Europea, 2008). En este contexto, los criterios 6 y 7 parecen especialmente pertinentes:

  • Criterio 6: "Comportamiento del país comprador frente a la comunidad internacional, en especial por lo que se refiere a su actitud frente al terrorismo, la naturaleza de sus alianzas y el respeto del Derecho internacional".
  • Criterio 7: "Existencia del riesgo de que la tecnología o el equipo militar se desvíen dentro del país comprador o se reexporten en condiciones no deseadas".

Los principales aspectos a tener en cuenta para aplicar adecuadamente estos dos criterios se detallan en la Guía del Usuario para la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (Consejo de la Unión Europea, 2019).

Ejemplos

En un informe sobre la aplicación nacional de las sanciones a la RPDC, Grecia informó que desde 2006 por lo menos, prohíbe las transferencias de armas, a menos que el Ministerio de Economía y Finanzas otorgue una autorización específica. El tránsito y el transbordo de armas requieren una autorización parecida (CSNU, 2007a). Algunos Estados han adoptado un enfoque alternativo que consiste en adaptar la legislación existente en materia de autorizaciones para cumplir con las obligaciones que emanan de las resoluciones sobre sanciones de la ONU. Nueva Zelanda, por su parte, indicó en un informe que la exportación de los productos sancionados que se enumeran en la RCSNU 1718 ya requiere una autorización y que esta misma normativa sería adecuada para prohibir la exportación de esos productos a la RPDC (CSNU, 2006a).

Preguntas guía

  1. 3.1.1. En el marco de la "evaluación de riesgos" de las exportaciones de armas y de material conexo desde su país, ¿se consultan las listas de entidades designadas o sospechosas de la ONU y de otros organismos, así como los informes de los grupos de expertos para asegurarse de que los nombres (o la dirección, el teléfono y otros datos) de las personas y entidades involucradas en la exportación no figuren en estos?
  2. 3.1.2. 1.1.2. Antes de aprobar una exportación de armas convencionales, ¿se examinan los artículos objeto de exportación para determinar que no sean bienes de doble uso o que no estén prohibidos en virtud de las sanciones de la ONU? Tanto en el párrafo 5 de la RCSNU 2371, como en el Informe del Comité del Consejo de Seguridad del 5 de septiembre de 2017 (UNSC, 2017), se describen los tipos de bienes, materiales, equipo, artículos y tecnología adicionales relacionados con las armas que pueden considerarse "de doble uso" y cuya exportación, en consecuencia, está prohibida.
  3. 3.1.3. Antes de aprobar la exportación de armas convencionales, ¿procede su país a la autentificación y a la verificación de la documentación del usuario final de dichas armas?
  4. 3.1.4. En la toma de decisiones previa a la exportación de armas convencionales, ¿intercambia su país información (p. ej., sus listas de control) con otros Estados miembros y partes implicadas en la autorización de exportaciones y en el proceso de transferencia de armas?
  5. 3.1.5. ¿Dispone su país de prácticas uniformizadas para detectar estrategias de transporte de exportación que puedan indicar una violación del embargo de armas a la RPDC, tales como el empleo de rutas de transporte poco habituales, rutas de transbordo innecesarias o destinos anormalmente remotos, el ocultamiento de artículos objeto de embargo en envíos de mercancías a granel, la contratación de pólizas de seguro que no coinciden con las listas de carga reales o con el peso total de la carga, o el uso de listas de puertos de escala falsas ( estrategias de transporte extraídas de CCSI, 2019, pág. 60).

3.2 ¿Qué medidas adopta su país en caso de detectarse entidades o personas designadas (o quienes actúan en su nombre) o material prohibido de la RPDC implicados en una exportación eventual? Sírvase detallar dichas medidas y/o las necesidades de su país en este sentido.

Fundamentación y referencias

Si un Estado miembro de la ONU descubre una infracción a las sanciones impuestas por la ONU a las exportaciones, este tiene la posibilidad de adoptar diferentes medidas (véase también Comité de Sanciones 1718, 2018b). Entre estas podemos citar:

  • Inspeccionar los cargamentos que se dirigen de forma directa o indirecta hacia la RPDC o los envíos intermediados por ciudadanos norcoreanos, y notificarlo al Comité de Sanciones y al Grupo de Expertos, aunque no se hayan encontrado artículos ilícitos.
  • Incautar y detener los bienes y buques implicados, si estos se encuentran en las aguas territoriales de alguno de los Estados miembros.
  • Congelar fondos, recursos económicos y demás activos financieros que se encuentran en los territorios de los Estados miembros, si estos son de propiedad o están bajo el control directo o indirecto de personas o entidades designadas por el Comité de Sanciones o por resoluciones de la ONU.
  • Informar al Grupo de Expertos, al Comité de Sanciones 1718 y a otras partes pertinentes, tales como compañías navieras privadas, bancos, aseguradoras y autoridades competentes de otros Estados.
  • Comunicar de manera oportuna a los Estados miembros y al Grupo de Expertos informaciones tales como los seudónimos, las empresas pantalla o "de fachada", los nombres de las personas sancionadas y cualquier otro dato pertinente sobre los cargamentos que hayan infringido las sanciones.
  • Aplicar sanciones a quienes resulten culpables de infracción a las sanciones de la ONU relativas a las exportaciones. Las sanciones a este tipo de delitos suelen establecerse en el código civil, administrativo o penal, y en los Estados que disponen de leyes de no proliferación, sus términos pueden ser generales.

Ejemplo

La Ley de prevención y lucha contra las actividades terroristas y de proliferación de 2014 de Namibia dedica una sección entera a las normas que regulan la aplicación de las decisiones del Consejo de Seguridad (Namibia, 2014). Esta normativa establece diversas obligaciones, como por ejemplo:

  • Publicar listas de personas u organizaciones sometidas a las sanciones del Consejo de Seguridad y decretar el congelamiento de sus fondos y activos.
  • Solicitar la exclusión de la lista de personas u organizaciones sometidas a sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU.
  • Informar a los comités de sanciones las medidas que se adopten respecto de las personas u organizaciones sancionadas que figuren en la lista o hayan sido excluidas de ella, o los casos de infracción de sanciones.
  • Prohibir la adquisición, el suministro, la provisión, la importación o la exportación de determinadas armas y materiales conexos; difundir la lista nacional de prohibiciones respectivas.
  • Tipificar los delitos y las penas aplicables.

Preguntas guía

  1. 3.2.1. ¿Cuenta su país con leyes y autoridades que hagan posible incautar y eliminar los artículos prohibidos en virtud de las RCSNU?
  2. 3.2.2. ¿Ha realizado su país alguna incautación o eliminación de artículos prohibidos en virtud de las RCSNU? En caso afirmativo, describa las gestiones realizadas.
  3. 3.2.3. Si su Estado detecta entidades, personal, equipos u otros artículos norcoreanos prohibidos previamente a una exportación, ¿lo informa a otros Estados o al Grupo de Expertos para la RPDC?
  4. 3.2.4. ¿De qué procedimientos dispone su país para investigar artículos presuntamente prohibidos en virtud de las resoluciones de la ONU? ¿Colabora su país habitualmente con otros Estados o con empresas del sector privado en dichas investigaciones?
  5. 3.2.5. ¿Aplica su Estado sanciones civiles o penales a las personas declaradas culpables del transporte de artículos prohibidos? ¿Cuenta su legislación con penas específicas para las infracciones de las sanciones de la ONU a la RPDC o se aplican en este caso penas existentes?

4
Aplicación y cumplimiento de las disposiciones sobre prestación de asistencia para la seguridad por parte de entidades norcoreanas designadas

Part 2.

4.1 ¿Adopta su país medidas para impedir la contratación de asistencia de seguridad sujeta a embargo? En caso afirmativo, sírvase detallar dichas medidas y/o exponga las necesidades de su país en este sentido.

Fundamentación y referencias

El párrafo 9 de la RCSNU 2270 indica que la prohibición recae sobre "todas las armas y material conexo, así como a las transacciones financieras, la capacitación técnica, el asesoramiento, los servicios o la asistencia relacionados con el suministro, la fabricación, el mantenimiento o la utilización de esas armas o material" suministradas por Corea del Norte. El párrafo 9 de la RCSNU, 2016b "prohíbe a los Estados acoger a instructores, asesores u otros funcionarios con el fin de impartirles capacitación militar, policial o paramilitar".

Ejemplos

En su informe sobre la aplicación nacional de 2016, Uganda informa respecto a la aplicación de la RCSNU 2270, señalando que no ha renovado un acuerdo preexistente con la RPDC para impartir capacitación militar en artes marciales y acrobacias. Adicionalmente, el informe indica que Uganda no pretendía renovar un acuerdo que comprendía la instrucción y la capacitación de las fuerzas policiales ugandesas en artes marciales, salvamento marítimo, seguridad y cuestiones técnicas, como tampoco un acuerdo "para el adiestramiento de pilotos y técnicos de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda" (CSNU, 2016b). El Gobierno de Mozambique anunció que "suspendió oficialmente su cooperación con las autoridades de la República Popular Democrática de Corea en materia de defensa y seguridad en septiembre de 2016" y que "no tiene ninguna relación con entidades públicas o privadas de la República Popular Democrática de Corea que se dediquen al comercio o el tráfico de armas, como la Haegeumgang Trading Corporation" (CSNU, 2020, pág. 3).

Preguntas guía

  1. 4.1.1. ¿Dispone su país de procedimientos para detectar la adquisición eventual de servicios de capacitación militar, paramilitar o policial procedentes de la RPDC?
  2. 4.1.2. ¿Lleva su país a cabo verificaciones para asegurarse de que las empresas extranjeras que prestan este tipo de servicios no actúen en sustitución de entidades laborales o de defensa norcoreanas?
  3. 4.1.3. ¿Dispone su país de medidas para impedir la prestación de asistencia o de capacitación respecto de actividades militares que se desprenden de ventas de armas anteriores, a individuos, grupos y entidades sometidos a sanciones de la ONU, o los acuerdos con estos?
  4. 4.1.4. La autoridad nacional encargada de coordinar la aplicación de las sanciones en su país ¿dirige actividades de sensibilización al Ministerio de Defensa, los organismos militares y las fuerzas del orden para garantizar que sus agentes estén informados de las prohibiciones existentes en el ámbito de la asistencia para la seguridad?
Credit: Israeli Ministry of Foreign Affairs (via Flickr)

5
Uso por Corea del Norte de la vía diplomática para eludir el embargo de armas de la ONU

Parte 2.

5.1 ¿Existe en el territorio nacional infraestructura o personal diplomáticos de la RPDC? En caso afirmativo, ¿con qué medidas cuenta su país para garantizar que la RPDC no utilice la vía diplomática para eludir las sanciones de la ONU?

Fundamentación y referencias

El Grupo de Expertos de la ONU para la RPDC denuncia a menudo en sus informes periódicos los casos en que Corea del Norte utiliza, de diversas formas, la vía diplomática para ofrecer bienes y servicios sujetos a embargo, por ejemplo, para vender y promover sus armas convencionales, capacitación militar, cooperación técnica u otros servicios derivados.

En la Nota orientativa núm. 2 se pregunta a los Estados si: "se han adoptado medidas, procedimientos, legislación, reglamentos o políticas con miras a […] impedir (restringir) la entrada o el tránsito de personas designadas, junto con sus familiares, de cualquier persona que actúe en nombre de una persona o entidad designada o siguiendo sus instrucciones o que viole las sanciones o contribuya a evadirlas, de miembros del Gobierno de la RPDC, funcionarios de ese Gobierno y miembros de las fuerzas armadas de la RPDC, si determinan que esos miembros o funcionarios están asociados con programas nucleares o de misiles balísticos u otras actividades de la RPDC prohibidas en virtud de las resoluciones" (Comité de Sanciones 1718, 2018a, Art. 5).

Ejemplos

El documento Para una mejor aplicación de las sanciones impuestas por las Naciones Unidas a Corea del Norte, elaborado por el Small Arms Survey y basado en los informes del Grupo de Expertos, proporciona numerosos ejemplos del uso que la RPDC ha hecho de las vías diplomáticas para escapar a las sanciones en su contra (págs. 75-86). Entre estos se destaca el siguiente: "En 2016, la Oficina del Agregado Militar de la Embajada de Corea del Norte ofreció al Ejército Popular de Liberación de Sudán (SPLA) servicios militares prohibidos, entre lo que se contaban "la capacitación de la guardia presidencial y de las fuerzas especiales, la capacitación de la tripulación de tanques, la reparación de tanques, la construcción de infraestructuras estratégicas militares" a través de la Embajada de Sudán del Sur en Uganda. Los servicios mencionados fueron facilitados a Angola, Mozambique, Namibia y Uganda entre 2011 y 2018 por diplomáticos norcoreanos supuestamente acreditados en estos Estados miembros o en Estados miembros vecinos" (CSNU, 2017, anexo 12-8, citado en Griffiths, 2020, pág. 80).

La siguiente es una lista no exhaustiva de las medidas de que disponen los Estados para luchar contra la evasión de las sanciones de la ONU:

  • Cooperar con el Grupo de Expertos de la ONU que investiga a los funcionarios diplomáticos norcoreanos acreditados, y a quienes viajan a los Estados miembros o transitan por ellos utilizando pasaportes diplomáticos o de servicio.
  • Supervisar a los funcionarios diplomáticos acreditados y a los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio norcoreanos que estén de visita o en tránsito, como asimismo las actividades conexas sospechosas en su territorio, valiéndose para ello de grupos de trabajo interinstitucionales integrados por personal de los servicios de seguridad, inteligencia, aduanas, control de fronteras e inmigración, y de los ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia y Defensa.
  • - Intercambiar información con los demás Estados miembros relativa a los diplomáticos norcoreanos expulsados o sospechosos de violar o eludir las sanciones (Griffiths, 2020, pág. 88).
  • Investigar las actividades bancarias diplomáticas norcoreanas realizadas dentro o desde el territorio nacional.
  • Informar a los representantes diplomáticos norcoreanos acreditados de las medidas y obligaciones que emanan de las RCSNU sobre sanciones a la RPDC y advertirles acerca de las consecuencias de las violaciones y prácticas de evasión de las mismas, destacando en particular el párrafo 13 de la RCSNU 2270.
  • Expulsar a los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio norcoreanos, si existen motivos razonables para creer que han violado las sanciones, o que han incurrido en prácticas de elusión u otras conductas incompatibles con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares (ONU, 1961; 1963; RCSNU 2094, párr. 10; véase también Griffiths, 2020, pág. 89).

Preguntas guía

  1. 5.1.1. ¿Toma su país medidas preventivas para impedir y detectar las violaciones de sanciones cometidas por la vía diplomática?
  2. 5.1.2. ¿Toma su Estado medidas a posteriori para prevenir y detectar las violaciones de sanciones cometidas por la vía diplomática?
  3. 5.1.3. ¿Investiga y supervisa su país las actividades de los diplomáticos acreditados y otras personas que viajan a su territorio o transitan por él con pasaporte diplomático o de servicio norcoreano respecto de actividades prohibidas en virtud de las sanciones de las RCSNU a la RPDC?
  4. 5.1.4. ¿Investiga su país a los diplomáticos acreditados y otras personas que viajan a su territorio o que transitan por él con pasaporte diplomático o de servicio norcoreano para asegurarse de que no están implicados en la compra, intermediación o adquisición de artículos que puedan contribuir directamente al desarrollo de la capacidad operativa de las fuerzas armadas de Corea del Norte, o a exportaciones que apoyen o refuercen la capacidad operativa de las fuerzas armadas de otro Estado miembro? (RCSNU 2270, párr. 8; véase también Griffiths, 2020, pág. 91).
  5. 5.1.5. ¿Cuenta su país con procedimientos para expulsar a ciudadanos de la RPDC o de terceros países, incluidos los representantes gubernamentales y diplomáticos norcoreanos que participen en actividades prohibidas según las RCSNU, de conformidad con los párrafos 13 y 14 de la RCSNU 2270)?
  6. 5.1.6. ¿Ha tomado medidas su país para reducir el número de funcionarios y personal diplomático norcoreano acreditados en las embajadas y consulados de la RPDC, de conformidad con el párrafo 14 de la RCSNU 2321?

6
Actividades de difusión y sensibilización en materia de aplicación y cumplimiento de las sanciones

Parte 2.

6.1 ¿Dirige su país actividades de difusión, sensibilización y capacitación sobre el embargo de armas contra la RPDC a los ministerios y organismos gubernamentales pertinentes? En caso afirmativo, sírvase detallar dichas medidas y/o las necesidades de su país en este sentido.

Fundamentación y referencias

En las transacciones relacionadas con armas generalmente intervienen diversos servicios, ministerios y otros organismos de gobierno, los cuales participan por ejemplo en las decisiones de compra, los procedimientos de entrega de autorizaciones o el control fronterizo o aduanero. En este contexto, los organismos pertinentes son, entre otros:

  • Las autoridades aduaneras y de control del comercio.
  • Las autoridades portuarias y aeroportuarias.
  • Los servicios de inteligencia y las fuerzas del orden.
  • La autoridad encargada del otorgamiento de licencias comerciales.
  • Las autoridades encargadas de inmigración y de control fronterizo.
  • Las autoridades encargadas de la acreditación diplomática (CCSI, 2019, págs. 57-58).

Es indispensable que dichos órganos tengan capacidad para actuar y estén debidamente informados de las prohibiciones y obligaciones del régimen de sanciones a la RPDC.

Ejemplo

En su informe sobre la aplicación nacional de 2016, Sudáfrica señaló que el Servicio de Recaudación de Impuestos del país había procedido a reconfigurar "el sistema informático de aduanas para detectar todas las mercancías importadas de la República Popular Democrática de Corea o cuyo origen o destino sea este país" y que había entregado "instrucciones básicas que los funcionarios de aduanas emplearán para hacer efectiva la prohibición de las mercancías que, según se determine, infrinjan las disposiciones" de la RCSNU 2270 (CSNU, 2016c).

En sus informes sobre la aplicación nacional de sanciones a la RPDC, muchos Estados se refieren a las actividades de difusión de las sanciones tanto a los organismos internos pertinentes como a agentes del sector privado (p. ej., sistemas bancarios, asociaciones de propietarios de buques comerciales y compañías de seguros). Así por ejemplo, los siguientes países informaron de las medidas adoptadas para comunicar a las autoridades nacionales pertinentes el contenido de las resoluciones sobre sanciones contra la RPDC: Albania (CSNU, 2006c), Israel (CSNU, 2007c), México (CSNU, 2006e), Portugal (CSNU, 2006b), Sudáfrica (CSNU, 2006d; CSNU, 2016c), Turquía (CSNU, 2007d) y Vietnam (CSNU, 2007b).

Algunos países señalan asimismo que es necesario informar a otros agentes pertinentes del contenido de las resoluciones sobre sanciones. Así, en 2006 Portugal indicó que además de informar a todas las instituciones estatales pertinentes sobre el contenido de la RCSNU 1718, había tomado medidas para informar al sistema bancario nacional, la autoridad nacional de aviación civil, las líneas aéreas nacionales, la autoridad de tráfico marítimo y la asociación de propietarios de buques comerciales (CSNU, 2006b, párr. 1; véase la pregunta 6.2 sobre la difusión dirigida al sector privado).

Preguntas guía

  1. 6.1.1. ¿Difunde regularmente su país informaciones específicas sobre las prohibiciones de importación, exportación, tránsito y transbordo de armas contenidos en las RCSNU –y en particular las contenidas en el párrafo 8 de la RCSNU 1718, el párrafo 9 de la RCSNU 1874 y los párrafos 7, 8 y 9 de la RCSNU 2270– en las divisiones de adquisiciones de los ministerios de Defensa y del Interior, de los servicios de seguridad y en otros organismos pertinentes?
  2. 6.1.2. ¿Sensibiliza con regularidad su país a los funcionarios de aduanas y de control de fronteras sobre las disposiciones de las RCSNU que exigen la inspección de todos los cargamentos, así como el registro de personas o del equipaje de mano personal, y sobre las prácticas comprobadas de diplomáticos norcoreanos que utilizan el correo, la valija o el equipaje diplomático protegido como medio de contrabando de artículos prohibidos?
  3. 6.1.3. ¿Realiza su país con regularidad actividades de capacitación personalizadas, obligatorias y regulares para las fuerzas del orden, el personal de aduanas y otros funcionarios, a fin de garantizar que dispongan de los conocimientos necesarios para ajustarse a las políticas, prácticas y procedimientos pertinentes?
  4. 6.1.4. ¿Dispone su país de un procedimiento para incorporar las lecciones aprendidas de experiencias pasadas a estas actividades de capacitación (p. ej., evaluaciones de resultados, auditorías, informes y medidas correctivas)?

6.2 ¿Dirige su país actividades de difusión, sensibilización y capacitación sobre el embargo de armas contra la RPDC a agentes económicos y empresas comerciales nacionales y extranjeras del sector de las armas presentes en el país?

Fundamentación y referencias

Las entidades del sector privado (p. ej., exportadores e importadores de bienes y servicios, agentes y empresas navieras, aseguradoras y bancos) son actores de primer orden que influyen en el éxito o fracaso del régimen de sanciones de la RPDC, ya que pueden impedir o limitar las estrategias y tácticas de evasión de sanciones. Con todo, la complejidad de los requisitos de las sanciones establecidas contra la RPDC abre la posibilidad a que los agentes del sector privado participen involuntariamente en la evasión de las sanciones. Es por ello que la política nacional debe focalizarse en la adopción de medidas tendientes a informar a estas entidades y a fortalecer sus capacidades en relación con el cumplimiento del embargo de armas contra la RPDC.

El Departamento de Estado, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro y el Servicio de Guardacostas de Estados Unidos publicaron conjuntamente las siguientes orientaciones destinadas tanto a los gobiernos como al sector privado: Guidance to Address Illicit Shipping and Sanctions Evasion Practices (Departamento de Estado de EE.UU. et al., 2020). El Reino Unido también publicó orientaciones similares: Maritime Guidance: Financial Sanctions Guidance for Entities and Individuals Operating within the Maritime Shipping Sector (UK OFSI, 2020).

Ejemplo

En el contexto de la IV Conferencia sobre Seguridad Marítima para la aplicación integral de las disposiciones marítimas de la RCSNU relativas a Corea del Norte, el 4 de marzo de 2021, se celebró una sesión del grupo de trabajo dedicada a examinar los retos y las mejores prácticas del sector marítimo privado en la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones marítimas de las RCSNU. Los participantes concluyeron que los Estados pueden informar a los actores de dicho sector y reforzar sus capacidades:

  • Publicando regularmente orientaciones adaptadas a las necesidades del sector.
  • Organizando sistemáticamente "jornadas de difusión" dirigidas a las entidades del sector privado.
  • Impartiendo cursos de capacitación en línea o presenciales.
  • Creando un sitio Internet que sea actualizado regularmente y que contenga información pertinente, centralizada y accesible (con una base de datos en la que se puedan comprobar informaciones).
  • Llevando a cabo consultas regulares con entidades del sector privado, por ejemplo a través de la creación de una "línea directa" de comunicación que dichas entidades puedan utilizar cuando se vean enfrentadas a situaciones poco claras o difíciles que requieran asesoramiento especializado.

En la sesión también se indicaron formas en que los Estados pueden mejorar su comunicación con el sector privado:

  • Traducir la información pertinente a los idiomas locales y hacerla fácilmente accesible.
  • Organizar actividades de difusión dirigidas al sector privado y otros interesados, como mesas redondas u otras reuniones presenciales.
  • Crear vías de comunicación regulares con los representantes del sector privado (p. ej., las asociaciones del sector del transporte marítimo).
  • Publicar listas de buques "dudosos" y de los buques mencionados en los informes de los grupos de expertos.
  • Difundir las actualizaciones y las novedades pertinentes a través de newsletters/boletines, redes sociales u otros medios en línea.

Las prácticas que Japón emplea actualmente en el ámbito marítimo ayudan a ilustrar el alcance de las medidas que es posible adoptar. Para evitar que tanto las empresas como los particulares japoneses se vean involucrados involuntariamente en violaciones a las sanciones, el gobierno:

  • Facilita a los sectores pertinentes información oportuna relativa a las sanciones (p. ej., una lista de los buques designados por el Comité de Sanciones 1718, informes de los grupos de expertos, advertencias enviadas por Estados Unidos y Corea del Sur, o información en línea del Ministerio de Hacienda sobre las entidades y personas que figuran en la lista de sanciones).
  • Se pone en contacto con los agentes pertinentes para comunicarles los nombres de los navíos "dudosos" que podrían intentar atracar en los puertos japoneses.
  • Lleva a cabo actividades de difusión dirigidas a empresas individuales y grupos industriales, en especial mediante mesas redondas regulares entre las autoridades competentes y los principales grupos industriales del sector financiero, y seminarios de sensibilización orientados a la industria marítima (Japón, 2021).

Preguntas guía

  1. 6.2.1. ¿Posee su país una estrategia para informar a las entidades interesadas del sector privado sujetas a su jurisdicción de sus obligaciones en materia de sanciones contra la RPDC y para facilitar información actualizada sobre las estrategias y los métodos de evasión de dichas sanciones? ¿Ha distribuido su país al sector privado documentos de orientación sobre las disposiciones de la RCSNU, señales de alarma, tácticas de evasión y otros temas conexos?
  2. 6.2.2. ¿Realiza su país periódicamente reuniones de difusión con el sector industrial?
  3. 6.2.3. ¿Proporciona su país directrices específicas a un sector concreto (como el transporte marítimo) o a parte de un sector?
  4. 6.2.4. ¿Ha designado su país un punto de contacto en el gobierno al que las entidades del sector privado puedan dirigir sus dudas o solicitudes de información sobre actividades potencialmente relacionadas con las RCSNU relativas a la RPDC?

7
Cooperación y asistencia internacional para la aplicación y cumplimiento del embargo de armas impuesto por la ONU a la RPDC

Parte 2.

7.1 ¿Dispone su país de procedimientos/procesos para responder a consultas del Grupo de Expertos de la ONU para la RPDC y para cooperar con este? En caso afirmativo, sírvase describir dichos procedimientos/procesos.

Fundamentación y referencias

El mandato del Grupo de Expertos para la RPDC consiste en "reunir, examinar y analizar la información de los Estados, órganos competentes de las Naciones Unidas y otras partes interesadas relativa a la aplicación de las medidas" contenidas en las RCSNU relativas a sanciones (Comité de Sanciones 1718, 2017d, párr. 13). El Grupo de Expertos también apoya otros esfuerzos del Comité de Sanciones 1718, mediante la comunicación de información a los Estados miembros sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de las sanciones, la supervisión de su aplicación y el análisis de las tendencias y mejores prácticas a este respecto, así como mediante la realización de reuniones especiales (p. ej., sobre los problemas que afectan la capacidad de los Estados miembros de cumplir las obligaciones que les imponen las resoluciones) (párr. 12-14). Se alienta a los Estados a que cooperen y respondan con prontitud y con rigor a las solicitudes de información respecto de violaciones actuales o intentos de violación, y "a que inviten al Grupo de Expertos a visitar e inspeccionar todos los artículos de que se hayan incautado las autoridades nacionales. Antes de liquidarlos, también se alienta a los Estados a que proporcionen al Grupo de Expertos pruebas documentales, otros materiales e información que puedan impulsar su investigación de los incidentes de incumplimiento" (párr. 15). El Comité y el Grupo de Expertos prestan apoyo y asistencia a los países en el cumplimiento de las obligaciones que les imponen las resoluciones.

Ejemplos

Los informes regulares del Grupo de Expertos 1718 ofrecen abundantes ejemplos de las modalidades de colaboración de los países con el Comité de Sanciones 1718 y el Grupo de Expertos (puede consultarse un ejemplo reciente en el Anexo 88 del informe de 2021 del Grupo de Expertos 1718 (CSNU, 2021b, pág. 374)).

En su informe sobre la aplicación nacional de 2020, Mozambique declaró que "en aras de la transparencia en la aplicación efectiva del régimen de sanciones impuesto a la República Popular Democrática de Corea, en 2018 y 2019 el Gobierno de Mozambique dirigió repetidamente una invitación al Grupo de Expertos para la vigilancia de la aplicación de las sanciones, establecido en virtud de la resolución 1874 (2009) (RCSNU 1874), para que visitara Mozambique a fin de presenciar el cumplimiento de las medidas adoptadas por el país" (CSNU, 2020).

Preguntas guía

  1. 7.1.1. ¿Ha recibido su país alguna solicitud de información del Grupo de Expertos para la RPDC respecto a una violación presunta o detectada del embargo de armas de la ONU? ¿De qué procedimiento dispone para responder a este tipo de solicitudes?
  2. 7.1.2. ¿Cuenta su país con procedimientos establecidos para informar al Comité de Sanciones 1718 sobre la interceptación de cargamentos sospechosos y para colaborar con el Grupo de Expertos?
  3. 7.1.3. ¿Alguna vez se ha puesto en contacto su país con el Grupo de Expertos para transmitirle información o para invitar a este, al Comité de Sanciones o a alguno de sus miembros, a visitar su país?
Credit: UN Photo/Loey Felipe

7.2 ¿Ha presentado su país algún informe sobre la aplicación nacional al Comité de Sanciones 1718?

Fundamentación y referencias

En 2017, el Consejo de Seguridad de la ONU exigió a los Estados miembros que le informaran "en el plazo de 90 días a partir de la aprobación de la presente resolución, y posteriormente cuando lo solicite el Comité, de las medidas concretas que hayan adoptado para aplicar efectivamente las disposiciones de esta resolución" (RCSNU 2397, párr. 17). Basándose en esta resolución, la Nota orientativa para la aplicación de resoluciones núm. 2 del Comité de Sanciones 1718 señala con claridad el conjunto de asuntos sobre los que se insta a los Estados miembros a presentar informes de aplicación nacional (Comité de Sanciones 1718, 2018a). Las distintas RCSNU relativas a la RPDC contienen en total diez requisitos que los Estados miembros deben cumplir para presentar sus informes.

En el sitio Internet del Consejo de Seguridad de la ONU dedicado a las Notas orientativas para la aplicación (NOAR) los Estados pueden consultar la NOAR n.º 2 y la NOAR n.º 6, además de una "Ficha de información" sobre las medidas que imponen las RCSNU pertinentes (Comité de Sanciones 1718, 2017e; 2018a; 2018b). El Comité de Sanciones 1718 y su Grupo de Expertos están disponibles para responder a las consultas de los Estados sobre cómo interpretar las obligaciones derivadas de sanciones.

La página Internet del Comité recoge la totalidad de los informes sobre la aplicación nacional presentados por los Estados miembros de la ONU, y en ellos se pueden ven reflejadas las diversas formas en que los Estados han informado a través de ese mecanismo de creación de informes.

Ejemplo

En febrero de 2020, el Small Arms Survey organizó un taller interinstitucional en colaboración con el Departamento de Cooperación para el Desarrollo y de Organizaciones Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Zambia, con el propósito de ayudar a ese país a preparar su primer informe sobre la aplicación nacional. El taller reunió a 15 representantes de los siguientes organismos nacionales: el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, la Policía de Zambia, el Ministerio de Hacienda, la Oficina del Presidente, el Ministerio del Comercio y la Industria, el Ministerio de Justicia, la Comisión de Lucha contra la Droga, el Departamento de Inmigración, el Centro de Inteligencia Financiera y el Centro Nacional de Lucha contra el Terrorismo. En el evento se expuso información general sobre las violaciones al embargo de armas a Corea del Norte, utilizándose entre otros las "Guías prácticas" del Survey (Griffiths, 2020) y se recorrió junto a los participantes el "Modelo de lista de verificación opcional" que el Consejo de Seguridad de la ONU propone para los informes sobre la aplicación nacional (Comité de Sanciones 1718, 2018a). Gracias al taller, los participantes pudieron determinar en qué medida la Ley antiterrorista y de no Proliferación de Zambia (Zambia, 2018) cubría las medidas contenidas en el modelo facultativo de informe del Consejo de Seguridad, así como los vacíos existentes. Las actividades realizadas y los contenidos tratados proporcionaron a los asistentes los útiles necesarios para preparar y presentar el primer informe sobre la aplicación nacional del país al Consejo de Seguridad, abarcando ocho RCSNU relativas a sanciones contra la RPDC. Con todo, a abril de 2022, Zambia todavía no había presentado su primer informe.

Preguntas guía

  1. 7.2.1. ¿Tiene su país conocimiento de los requisitos en materia de presentación de informes nacionales de aplicación?
  2. 7.2.2. ¿Posee su país procedimientos/procesos para la elaboración de estos informes?
  3. 7.2.3. ¿Ha procedido su país a actualizar, revisar o modificar estos procedimientos para la presentación futura de informes?
  4. 7.2.4. Si su país ya presentó algún informe nacional de aplicación de sanciones contra la RPDC, ¿sobre qué RCSNU específica trataba(n) dicho(s) informe(s)? ¿Tiene previsto su país presentar algún informe sobre otra RCSNU?
  5. 7.2.5. Si su país no ha presentado ningún informe sobre la aplicación nacional, ¿cuáles son las dificultades o los motivos que explican este hecho? ¿Tiene previsto su país presentar alguno? ¿Cree que el refuerzo de las capacidades técnicas por la vía de la asistencia podría facilitar la presentación de informes sobre la aplicación nacional?
  6. 7.2.6. ¿Ha comunicado su país información adicional a la ONU respecto de la aplicación del embargo de armas contra la RPDC?
  7. 7.2.7. ¿Ha recibido su país asistencia para la aplicación y el cumplimiento de los embargos de armas a la RPDC? En caso afirmativo, especifique el tipo de asistencia recibida. ¿Consistió esa asistencia en asesoramiento de la ONU, o en capacitación o reuniones organizadas por otros gobiernos u ONG? ¿Estaría dispuesto su país a compartir su experiencia con otros países, por ejemplo, a través de actividades de intercambio entre homólogos?
  8. 7.2.8. Si su país no ha recibido asistencia para la aplicación y el cumplimiento de los embargos de armas a la RPDC, ¿tiene necesidades de asistencia en esta materia? Sírvase especificar.
  9. 7.2.9. ¿Está interesado su país en coordinar su obligación de presentar informes sobre las sanciones contra la RPDC con la obligación de presentar informes que emana de otros instrumentos internacionales (p. ej., el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos o el Tratado sobre el Comercio de Armas)?